En sesión del 27 de enero de 2011 el Directorio del Quito Tenis y Golf Club, de conformidad con lo establecido por el Literal (j) del Artículo 51 de los Estatutos de la institución, por unanimidad resuelve reformar el Artículo 12.3, del Reglamento Interno del Club, que en adelante dirá:
ARTÍCULO 12.3. SOCIOS CON INVITADOS: Los Socios pueden ingresar con invitados a las dependencias del Club. Sin embargo, ningún invitado puede ingresar a las dependencias del Club más de una ocasión durante un mismo mes calendario; esta limitación aplica tanto al ingreso a instalaciones sociales como deportivas. Los Socios Juveniles pueden invitar únicamente con la autorización de sus padres.
Corresponde al personal de control de la garita de acceso requerir de los invitados su identificación documentada para fines de registro, así como cerciorarse con la base de datos del Club que el Socio invitante cumpla con lo previsto en el inciso anterior. El personal de la garita está obligado a impedir el ingreso del (los) invitado (s) que según los registros del Club ya haya accedido a las instalaciones durante el mes calendario correspondiente. Los Socios prestarán la colaboración necesaria al efecto. El uso de las dependencias deportivas por parte de los invitados está sujeto al pago de las tarifas establecidas para cada instalación.
El Socio será el responsable de la conducta y obligaciones pecuniarias de su invitado. No está permitido el ingreso de los invitados, y su permanencia en las dependencias del Club, si no están acompañados por el Socio invitante.